EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 4º Turno, dictada en autos: “SEIGAL PASSALACQUA, MARÍA DEL PILAR c/ PIVEL PALUMBO, JORGE-CESACIÓN DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)-” IUE 2-25991/2023, se hace saber que el 8 de Noviembre de 2023, a partir de las 14:30 horas, en la sede de la ANRTCI, Uruguay 826, por intermedio del Rematador HÉCTOR AIZPÚN APOLO, Matrícula Nº 4298, RUT 190090630019 y en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado, se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, del siguiente bien: Solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la décima (10ª) sección judicial del Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el numero ciento noventa y un mil trescientos noventa y nueve (191.399), el que según plano de mensura del Agrimensor Mario Calviño de enero de 1973, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 31 de enero de 1973 con el número 71110, tiene una superficie de quinientos noventa y dos metros un decímetro (592m 01dm), con 5,14 metros de frente al Norte a la calle General Máximo Tajes, numero de puerta 7344, y 30,13 metros de frente al Este a Pasaje Continuación Lido, unidos ambos frentes por ochava curva de 15,57 metros de desarrollo por ser esquina; 15,56 metros al Sur lindando con el padrón 191.401, parte; y 40,21 metros al Oeste lindando con el padrón 193.854. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada su postura cumpliendo con lo establecido por las leyes números 19.210, modificativas y ley 19.889; 2) El mejor postor deberá también pagar en el acto del remate la comisión del Rematador, o sea el 3,66% IVA incluido; 3) Será de cargo del expediente la comisión de vendedor del 1,22 % IVA incluido.; 4) El bien se encuentra ocupado y en cuanto a la situación contributiva el mismo tiene adeudos. Se desconoce la situación en cuanto a adeudos por construcciones, si las hubiere. 5) Únicamente podrá descontarse del saldo del precio lo que adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 6) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 7) El mejor postor deberá depositar el saldo del precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni por semana de turismo. El pago del saldo del precio deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210 y su Decreto Reglamentario; 8) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Montevideo, 09 de octubre de 2023. FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto. |