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hectoraizpun@gmail.com

martes, 26 de noviembre de 2024

 

REMATE JUDICIAL
MIÉRCOLES
11
DICIEMBRE
En A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO10:30
HORAS
SIN BASE EN U$S

MITAD INDIVISA DE SOLAR CON CONSTRUCCIONES
EN BARRIO HISTÓRICO DE CONCHILLAS


Padrón N° 433

Superficie: 456,40 metros cuadrados

16 mts. de frente a David Evans x 28 mts de fondo

A pocos metros de “Casa Evans”


Seña 30% - Comisión e Impuestos 3,66%



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EDICTO:  Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8º Turno, dictada en autos: “Scotiabank Uruguay SAL c/ CONSTRUCTORA SANTA MARIA S.A. y otros - JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO CONSTRUCTORA SANTA MARIA S.A. Y OTROS JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” IUE 2-35993/2014, Por disposición del Señor Juez Letrado en lo Civil de 8to. Turno, dictada en autos caratulados: “SCOTIABANK URUGUAY SAL c/ CONSTRUCTORA SANTA MARIA S.A. y otros. JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” IUE 2-35993/2014, se hace saber que el 11 de diciembre de 2024, a partir de las 10:30 horas, en la sede de la ANRTCI, Uruguay 826, por intermedio del Rematador HÉCTOR AIZPÚN APOLO, Matrícula Nº 4298, RUT 190090630019 y en acto presidido por el OFICIAL ALGUACIL del Juzgado, se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, del siguiente bien: Mitad indivisa (50%) del solar de terreno con construcciones sito en la Localidad Catastral Conchillas, departamento de Colonia, empadronado con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (433) -antes padrón rural 15.220 y aún antes en mayor área padrón rural 10.977, ambos de la séptima sección catastral de Colonia, el que según plano de los Agrimensores Washington Alvariza Gutierrez y Feliciano M. Alvariza Gómez de diciembre de 1953, inscripto en la Oficina de Catastro del departamento de Colonia el día 27 de febrero de 1954 con el número 660, se señala con el número 3 de la manzana 31, posee una superficie de 456 metros 40 decímetros y se deslinda así: 16 metros 30 centímetros al NorOeste de frente a Camino Vecinal al muelle (hoy calle David Evans); 28 mts al NorEste lindando con solar 2; 16 metros 30 centímetros al SurEste lindando con parte de los solares 8 y 9; y 28 metros al SurOeste lindando con el solar 4, todos de la misma manzana y plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada su postura y deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de inclusión financiera, modificativas y decretos reglamentarios; 2) El mejor postor deberá también pagar en el acto del remate la comisión del Rematador, o sea el 3,66% IVA incluido; 3) Será de cargo del expediente la comisión de vendedor del 1,22 % IVA incluido y el impuesto municipal del 1,03%.; 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Colonia; 6) No surge deuda de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria; 7) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate; 8) El plazo para consignar el saldo del precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decreto Reglamentario; 9) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308; 10) En el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 11) En el CRA del señor Angel Rosellino, se padeció error al establecer el año del fallecimiento. 12) Se padeció error al consignar el número de cédula de las herederas en el CRA. 13) La documentación obrante son testimonios notariales y registrales, no contando la Sede con los títulos originales. 14) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo. Montevideo, 15 de noviembre de 2024. VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto.

 INFORMES:
 HECTOR ORLANDO AIZPUN APOLO 
hectoraizpun@gmail.com
www.hectoraizpun.com
Cel. 099 860 040