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martes, 28 de agosto de 2018

remate BHU

EJECUCION EXTRAJUDICIAL

Casa en Francisco Vazquez Cores 3157. Montevideo.
Padrón Nº 74.299  
4 de Septiembre de 2018 - Hora 13:30
Salón de Actos del BHU. Fernandez Crespo 1508. Piso 3º
Base: 285.59 Unidades Reajustables, equivale $ 306.467
El comprador deberá abonar en el acto del remate:
Seña 30% + gastos remate por $ 191.985 + Comisión e Impuestos 1,22%
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Informe de deudas:
Es responsabilidad de los interesados la situación tributaria del inmueble a subastar.
Se incluyen deudas a modo informativo, haciendo la salvedad que los montos pueden variar al momento del remate.
Impuesto Ed. Primaria: $ 2.407. (Ejercicio 2017, 1ra y 2da cuota de 2018)
Contribución Inmobiliaria Urbana: 9.367 (3ª. Cuota 2015 a la 2da de 2018)
Tributos Domiciliarios: $ 13.826. (De Nov/2015 a Ago/2018)

Tarifa de Saneamiento: $ 23.929. (De Feb/ 2016 a Jul/2018)
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base unidades reajustables: ur 285,59  Equivalente a $  306.467
(con facilidades).

Por disposición del Banco Hipotecario del Uruguay, el martillero HÉCTOR AIZPUN APOLO  (MAT.4298 - RUT 190090630019) , vende en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, el inmueble empadronado con el Nº 74.299, con una superficie de 490 m2 ,  sito en la ciudad de MONTEVIDEO, departamento y localidad catastral de MONTEVIDEO, con frente a calle FRANCISCO VAZQUEZ CORES número 3157. 1º) Esta ejecución se dispone por la aplicación de los arts. 80º y 81º de la Carta Orgánica para la hipoteca identificada con la CLASE 076 SERIE 150 NÚMERO 69028 - ID 12643 a nombre de Jorge Daniel SANTOS DIAZ  y/o sucesores u ocupantes a cualquier título. 2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro Propiedad Inmueble correspondiente al  26 de julio de 2018 no existe contrato de arrendamiento registrado. No surge de la información registral obtenida segunda hipoteca. La Institución ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81º de la Carta Orgánica, para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obsta a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa. 3º) El mejor postor debe: a) abonar en el acto la suma de $ 191.985 (pesos uruguayos ciento noventa y un mil novecientos ochenta y cinco), por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, el 1% de comisión del rematador más el IVA y, además, en caso de que el bien no esté ubicado en el Departamento de Montevideo, debe pagar el 1% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe abonar también el día del remate el 30% de su oferta al contado a cuenta del precio; c) en caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, debe integrar, dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado con la comunicación de la aprobación del remate, el saldo de precio que no se financie e ingresar la solicitud de crédito; d) en caso de no hacer uso de las facilidades, debe integrar la totalidad del precio dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado de notificación de aprobación del remate; e) en todos los casos, los mejores postores, deben abonar gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, impuestos y gastos comunes. 4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de agosto de 2018 es de $ 1.073,10 (pesos uruguayos: mil setenta y tres con diez centésimas). En caso de variar su equivalencia, se anuncia en el momento del remate. El saldo de precio se abona con el valor de la unidad reajustable vigente al momento del o de los pagos a cuenta de éste, cuando el pago se hace contado o por transferencia bancaria.  Las formas de pago aceptadas por el Banco son: medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del mejor postor. (Ley 19.210 y decretos modificativos y concordantes). En caso de abonar a través de los documentos mencionados se toma el valor de la unidad reajustable vigente al momento de la acreditación de los mencionados documentos en el sistema contable del Banco. 5º) El comprador puede financiar el precio del remate hasta un máximo de UR 1.966,14 (unidades reajustables un mil novecientas sesenta y seis con catorce centésimas), siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos para ser aceptado como sujeto de crédito y que el 70% del precio no supere esta cifra, de hacerlo, la diferencia debe abonarse al contado mediante cualquiera de los instrumentos de pago indicados en el numeral 4º.  Dicha financiación se hace en unidades indexadas (UI) al valor de dicha unidad de cuenta a la fecha de otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. A tales efectos se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Institución para ser sujeto de crédito. Por informes dirigirse a la División Seguimiento y Recuperación de Activos del BHU Casa Central – Fernández Crespo 1508 – Planta Baja – Montevideo,  16 de agosto de 2018.-