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hectoraizpun@gmail.com

viernes, 10 de mayo de 2019

REMATE JUDICIAL
MAYO
16
JUEVES
En A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO14:30
HORAS
SIN BASE EN U$S

FRACCIÓN DE CAMPO en PAYSANDÚ

8va Secc. Judicial. Paraje: Queguay Chico
En Colonia Miguel C. Rubino. "CUCHILLA DEL FUEGO"
Padrón Nº 8.170


707 Hectáreas con 9.560 metros cuadrados.

A 70 Kmts. de Guichón.

Comisión e Impuestos: 3,66%, Seña: 30%, al CONTADO, con Letra de Cambio o Transferencia Bancaria.

IMPORTANTE: Según resolución N° 85 del acta Nº 5437 del Instituto Nacional de Colonización del 05/12/2018, solo podrán pujar en la subasta: el acreedor ejecutante así como todo acreedor embargante del ejecutado, pudiendo ser mejor postor en el remate cualquiera de ellos, numeral 6. En caso de que el acreedor ejecutante u otro acreedor embargante del ejecutado resultare mejor postor en el remate, no tuvieran las condiciones para ser colono antes de la escrituración deberá ofrecer la cesión del derecho de mejor postor a quien identifique el INC o al propio instituto, este último efectuará previamente una tasación del inmueble pudiendo así acceder a la cesión de derechos de mejor postor a su favor. (ver edicto)

INFORMACION DEL CAMPO.

Índice de Productividad: 54 - Integra la Colonia Dr. Miguel C. Rubino.

Es un campo ganadero, con áreas de suelos superficiales pero con bajos de muy buena productividad.

Aguadas: En el límite sureste tiene costa sobre el Arroyo “Corrales” además de varias cañadas.

- El inmueble a rematarse se encuentra adjudicado al régimen de Colonización. Actualmente arrendado a Stora Enzo S.A.

ACCESOS

- Desde Guichón por continuación de Ruta N° 25.

- Desde Ruta Nacional Nº 5, kilómetro 265, al oeste por ruta 20 hasta Sarandí de Navarro, ruta 25 por Merinos hasta Piñera. Luego al norte son 53 kmts. apróx., luego tomar a la derecha en Cuchilla de fuego, por camino encallado unos 10 kmts. apróx. hasta llegar al campo que se encuentra sobre mano izquierda.

- Desde Ruta Nacional N° 26, Kmt. 154. Son aproximadamente 30 kilómetros al sur.

Portera y línea al NO

Portera y línea al NO

Alambrado perimetral NO

Campo y monte

Casa al fondo

Entrada hacia NE

Monte eucaliptus


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EDICTO:  Por disposición del SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 20º TURNO, dictada en autos caratulados: “GERARDO ZAMBRANO Y CIA. S.A. C/ LAMBERTI, VICENTE – JUICIO EJECUTIVO COMUN - IUE 2 - 43684 / 2013, se hace saber que el 16 de mayo de 2019, a partir de las 14:30 horas, en Av. Uruguay 826, por intermedio del Rematador HÉCTOR AIZPÚN APOLO, Matrícula Nº 4298, RUT 190090630019 y en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, al mejor postor, sin base y en dólares americanos, del siguiente bien inmueble: fracción de campo y sus mejoras sita en la 8a sección judicial y catastral, del Departamento de Paysandú, Paraje “Queguay Chico”, Colonia “Doctor Miguel Rubino”, zona rural, empadronada con el Nº 8.170 antes en menor área con el No 672 y la cual según plano de los Agrims. Ramón Appratto Lorenzo y Manuel Campal, de enero de 1971, inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 1.306 el 21/3/1977, se señala como fracción Nº 3, tiene un área de 707 Há 9.560 metros cuadrados, y se deslinda así: al nordeste poligonal de dos tramos de 439 metros y 4.811,50 metros medidos al eje del cauce del Arroyo Corrales que la separa del padrón 8.169; al sudeste, eje del cauce del Arroyo Corrales, que la separa del padrón 6.920; al sudoeste, poligonal de dos tramos de 75,50 metros al eje del cauce del Arroyo Corrales y 3.965,80 metros que la separan del padrón 8.171. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar en el acto el 30% del precio ofertado por concepto de seña. 2) También en el acto deberá pagar la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66% IVA incluido, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. 3) Que serán de cargo del expediente la comisión de vendedor o sea 1,22 % IVA incluido. 4) El bien se encuentra actualmente arrendado por sus propietarios a “Stora Enzo S.A” con destino explotación forestal por un plazo de 20 años, según contrato de arrendamiento de fecha 17/9/2008 inscripto con el Nº 1726 el 31/8/2009, lo cual surge de la información registral agregada en autos; el cual se encuentra vigente; 5) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia Municipal de Paysandú; 6) Se desconoce si existe deuda de contribución inmobiliaria en la actualidad; en cuanto al impuesto de enseñanza primaria, se desconoce su situación, habiéndose solicitado información por tratarse de un bien de carácter rural a la Dirección General Impositiva, la cual no fue proporcionada amparándose al secreto bancario (artículo 47 del C.T.); 7) El bien se encuentra adjudicado al régimen de colonización habiéndose cumplido con el requisito de que el INC habilitara una nómina para el registro de interesados a participar en el remate, no cumpliendo los que se presentaron con el perfil de colono requerido, por lo cual la persona que ingrese tendrá que tener dicha calidad; 8) Se desconoce si corresponde a la Intendencia de Paysandú hacer uso del derecho de preferencia previsto en el artículo 66 de la Ley 18.308; 9) La seña deberá consignarse por los medios de pago admitidos por la ley de inclusión financiera; 10) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración al momento del remate; 11) El plazo para consignar el saldo del precio es de 20 días corridos a partir del dia hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Lay 19.210 y su Decreto Reglamentario; 12) Luce agregado a fs. 274 a 276 Resolución Nº 85 del INC de fecha 5/12/2018 e informe de dicha institución del 21/12/2018 del que surge que en caso de que el acreedor ejecutante u otro acreedor embargante del ejecutado resultare mejor postor en el remate, no tuvieran las condiciones para ser colono antes de la escrituración deberá ofrecer la cesión del derecho de mejor postor a quien identifique el INC o al propio instituto, este último efectuará previamente una tasación del inmueble pudiendo así acceder a la cesión de derechos de mejor postor a su favor; 13) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 primer piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Montevideo, 23 de Abril de 2019. Esc. YIOVANA GORDILLO, ACTUARIA ADJUNTA.
 INFORMES: 
 HECTOR ORLANDO AIZPUN APOLO
hectoraizpun@gmail.com
www.hectoraizpun.com
Cel. 099 860 040