EDICTO: Por disposición de la SEÑORA JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE 11° TURNO, dictada en autos caratulados: "CAVALIERE CAMPOS, PABLO RAFAEL c/ CAVALIERE CAMPOS, ALICIA CECILIA Y OTROS. PARTICION" IUE 49/75/2010, se hace saber que el 6 de Mayo de 2016, a partir de las 14:00 horas, en Av. Uruguay 826, por intermedio del Rematador HÉCTOR AIZPÚN APOLO Matrícula N° 4298 RUT 190090630019 y asistido por el OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en subasta pública, en dólares americanos, sobre la base de dos tercios de su tasación de los siguientes bienes: 1) SOLYMAR. Terreno con construcciones y mejoras ubicado en el Departamento de Canelones, Localidad Catastral Ciudad de la Costa (antes Localidad Catastral Solymar), zona urbana, Séptima Sección Judicial, paraje Solymar, Padrón trece mil trescientos veintinueve (13.329) antes el mismo padrón en mayor área y 13.330 en mayor área, que según plano de mensura y reparcelamiento de los solares padrones 13.329 y 13.330 del Ingeniero Agrimensor Eduardo INFANTOZZI de julio de 1986, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 4 de agosto de 1986 con el Número 1.574, se señala como fracción "1", tiene una superficie de setecientos treinta y nueve metros sesenta y un decímetros (739 metros 61 decímetros), y deslinda de la siguiente manera: al Noreste, en 18 metros 1 centímetro, de frente a calle Saturno, al Sureste, línea quebrada de 3 tramos rectos de 36 metros 56 centímetros, 1 metro 51 centímetros y 5 metros 28 centímetros, lindando con padrón 26.328 y fracción 2 del mismo plano; al Suroeste, 16 metros 48 centímetros, lindando con parte de los padrones 23.517 y 23.515, y, al Noroeste, 41 metros 23 centímetros lindando con padrón 13328, Tasación: $ 1:308.518. 2) ITAPEBI. Unidad de Propiedad horizontal 001, del Edificio construido en el terreno sito en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, antes Décimo novena Sección Judicial (antes Décimo segunda), padrón matriz ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta (84.880), que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor José L. GONZÁLEZ FONTICELLI de mayo de 1981, inscripto en la Dirección General de Catastro el 11 de junio de 1981 con el Número 94.634, tiene una superficie de ciento cincuenta y cinco metros cuarenta y un decímetros (155 metros 41 decímetros) y da frente al Oeste en 9 metros 89 centímetros, a la calle Cufré, por donde sus puertas de acceso se señalan con los números 2706 y 2708 y por ser esquina da también al Sur en 15 metros 75 centímetros a la calle Itapebí, por donde su puerta de acceso se señala con el número 2105. Dicho Edificio fue incorporado a propiedad horizontal de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 10.751, 14.560 y 14.261 y se rige por el Reglamento de Copropiedad que autorizó la Escribana Carmen María VIEITEZ OCAMPO el 2 de enero de 1987 que se inscribiera en el Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo el 11 de febrero de 1988 con el Número 380 al folio 398 del Libro 381 y el 7 de abril de 1987 con el Número 208 al Folio 218 del Libro 863. La Unidad de Propiedad Horizontal Casa 001 tiene el padrón individual ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta barra cero cero uno (84.880/001) y según el plano mencionado tiene una superficie total de sesenta metros noventa y tres decímetros (60 metros 93 decímetros), se desarrolla en Planta Baja a cota vertical más 0 metro 43 centímetros. Le corresponde el uso exclusivo de la Azotea "B1" (bien común). Dicha unidad tiene la puerta de acceso señalada con el número 2105 de la calle Itapebí. Tasación: $ 254.236. 3) GARIBALDI PLANTA BAJA: Unidad de Propiedad horizontal CASA 001, del Edificio construido en el terreno sito en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, antes Décimo noventa Sección Judicial (antes Décimo segunda), padrón matriz ciento sesenta y seis mil novecientos tres (166.903), antes padrón ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco (84.675), que según plano de mensura del Agrimensor José L. GONZÁLEZ FONTICELLI de marzo de 1977, inscripto en la Dirección General de Catastro el 31 de marzo de 1977 con el Número 82.705, tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta y siete metros noventa y tres decímetros (457 metros 93 decímetros) y da frente al Suroeste en 10 metros 70 centímetros, a la Avenida Garibaldi, por donde sus puertas de acceso se señalan con los números 2085 y 2087. Dicho Edificio fue incorporado a propiedad horizontal de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 10.751, 14.560 y 14.261 y se rige por el Reglamento de Copropiedad que autorizó la Escribana Carmen María VIEITEZ OCAMPO el 30 de octubre de 1978 que se inscribiera en el Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo el 7 de diciembre de 1978 con el Número 1247 al folio 1295 del Libro 733. La Casa 001 tiene el padrón individual ciento sesenta y seis mil novecientos tres barra cero cero uno (166.903/001) y según el plano mencionado tiene una superficie total de ciento diecisiete metros cuarenta y siete decímetros (117 metros 47 decímetros), se desarrolla en Planta Baja a cota vertical más 0 metro 15 centímetros a más 0 metro 43 centímetros. Le corresponde el uso exclusivo del casa A, corredor B, depósito C, depósito D, terreno E y Patio F en planta baja y Proyección Horizontal techos C y D y azotea E1 en primer piso (bienes comunes). Tasación: $ 605.122. 4) GARIBALDI PLANTA ALTA: Unidad de Propiedad horizontal CASA 101, del Edificio construido en el terreno sito en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, antes Décimo novena Sección Judicial (antes Décimo segunda), padrón matriz ciento sesenta y seis mil novecientos tres (166.903), antes padrón ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco (84.675), que según plano de mensura del Agrimensor José L. GONZÁLEZ FONTICELLI de marzo de 1977, inscripto en la Dirección General de Catastro el 31 de marzo de 1977 con el Número 82.705, tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta y siete metros noventa y tres decímetros (457 metros 93 decímetros) y da frente al Suroeste en 10 metros 70 centímetros, a la Avenida Garibaldi, por donde sus puertas de acceso se señalan con los números 2085 y 2087. Dicho Edificio fue incorporado a propiedad horizontal de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 10.751, 14.560 y 14.261 y se rige por el Reglamento de Copropiedad que autorizó la Escribana Carmen María VIEITEZ OCAMPO el 30 de octubre de 1978 que se inscribiera en el Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo el 7 de diciembre de 1978 con el Número 1247 al folio 1295 del Libro 733. La Casa 101 tiene el padrón individual ciento sesenta y seis mil novecientos tres barra ciento uno (166.903/101) y según el plano mencionado tiene una superficie total de doscientos veintisiete metros once decímetros (227 metros 11 decímetros), se desarrolla en Planta Baja, Primer Piso y Azotea, siendo que: A.- en Planta Baja: a.I.- una parte, Casa 101 (parte) se ubica a cota vertical más 0 metro 15 centímetros, tiene una superficie de un metro veintisiete decímetros (1 metro 27 decímetros), a.II.- otra parte, a cota vertical 0 metro 0 centímetros: Garaje 101, tiene un superficie de diecisiete metros cuarenta y dos decímetros (17 metros 42 decímetros). B.- en Primer Piso: a cota vertical más 3 metros 39 centímetros, Casa 101, tiene una superficie de ciento setenta y tres metros sesenta y dos decímetros (173 metros 62 decímetros). C.- en Azotea: a cota vertical más 5 metros 99 centímetros a más 6 metros 93 centímetros: Casa 101, tiene una superficie de treinta y cuatro metros ochenta decímetros (34 metros 80 decímetros). Le corresponde el uso exclusivo del patio A1, Balcón B1 (en Primer Piso), azotea A2, Az y Bz y Proyección Horizontal Techo C 3 (bienes comunes). Tasación: $ 745.520. 5) 50% DE MARTÍN C. MARTINEZ: Este bien se describe y deslinda en la actualidad de la siguiente manera: Mitad indivisa de terreno con el edificio y demás mejoras que contiene, ubicado en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, antes Séptima Sección Judicial de Montevideo (antes aún Décimo novena Sección Judicial), padrón treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete (34.627), antes con el mismo número en mayor área, que según plano de mensura del Agrimensor José Luis GONZÁLEZ FONTICELLI de abril de 1964, inscripto en la Dirección General de Catastro el 25 de mayo de 1964 con el Número 48.882, se indica como solar número 1, tiene una superficie de quinientos ochenta y cinco metros diecinueve decímetros (585 metros 19 decímetros) y se deslinda de la siguiente manera: al Oeste 10 metros 16 centímetros de frente a la calle Martín C. Martínez (antes Municipio), puerta de acceso número 2028, entre las calles Nicaragua y Miguelete; al Norte, 36 metros lindando con padrones 34.626 y 34.622; al Este, 18 metros 8 centímetros lindando con parte de los padrones 34.621 y 34.497; y al Sur, línea quebrada de 3 tramos rectos de 27 metros 80 centímetros, 7 metros 85 centímetros y 8 metros 23 centímetros, lindando con padrón 34.596, parte del padrón 34.629 y fracción 2 del mismo plano. Tasación: 50% de $ 949.378. 6) Sexta ava parte del bien funerario: sepulcro N° 732 del Cementerio del Buceo, que se rematará sin base y al mejor postor. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar en el acto el 30% del precio ofertado por concepto de seña en efectivo o letra de cambio y en dólares americanos. 2) También en el acto deberá pagar la comisión de compra del Rematador o sea el 3.66% Iva incluido, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. 3) Que serán de cargo del expediente la comisión de vendedor o sea 1,22% Iva incluido, así como el 1% por concepto de Impuesto Municipal Ley 12.700 que grava solo al inmueble sito en el departamento de Canelones. 4) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 5) Se deja constancia que: a) Existen títulos originales antecedentes por cada uno de los padrones referidos, cuyas primeras copias fueron debidamente inscriptas en el Registro respectivo, con excepción del correspondiente al padrón N° 13.329 de Canelones, del cual se adjuntó testimonio notarial por exhibición de certificados registrales respectivos (art. 384.2 del CGP), no habiendo sido inscripto el mismo en el Registro respectivo, en virtud de la deuda existente por contribución inmobiliaria sobre dicho bien. b) Se desconoce el estado actual de los bienes en cuanto al pago de aportes a la construcción (BPS), así como el estado ocupacional de los mismos. c) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria y por impuesto de Enseñanza Primaria, tributos que se descontarán del precio del remate. La existencia de deudas por tarifa de saneamiento y tributos domiciliarios, no se habrán de descontar del mismo. d) El certificado de resultancia de autos de la sucesión de Celina Juana Campos Castro no ha sido inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Ciudad de la Costa. 6) Que el mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. 7) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada los que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de esta Sede, Rondeau 1750 Planta Baja. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Montevideo, 21 de Abril de 2016. Esc. NATALIA MELONI, ACTUARIA ADJUNTA.
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