EDICTO: Por disposición del SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 16º TURNO, dictada en autos caratulados: “HERMIDA, GRISEL c/ IGOA BENGOECHEA, ERNESTO – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” IUE 2-57426/2015, se hace saber que el 27 de Abril de 2017, a partir de las 14:30 horas, en Av. Uruguay 826, por intermedio del Rematador HÉCTOR AIZPÚN APOLO Matrícula Nº 4298, RUT 190090630019 y asistido por el OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Terreno con construcciones Padrón Nº 4.066 sito en el departamento de Colonia, localidad catastral Carmelo, se describe según el plano del Agrimensor Mario Bordabehere de Octubre de 1953, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia el 23 de Noviembre de 1953 con el 604. Según el mismo está señalado con el 16, y consta de una superficie de 301 metros 25 decímetros; da frente al Este a la calle del Carmen en 10 metros, distando su punto mas extremo 30 metros al comienzo de la ochava recta en la esquina que forma la calle frentista con la calle Ituzaingó; al Sur linda 30,05 metros con el lote 17; al Oeste 10 metros confina con parte del lote 11 y al Norte, 30,20 metros limita con lote 15. SE PREVIENE QUE:Â 1) El mejor postor deberá consignar en el acto el 30% del precio ofertado por concepto de seña en efectivo o letra de cambio y en dólares estadounidenses. 2) También en el acto deberá pagar la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66% IVA incluido, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. 3) Que serán de cargo del expediente la comisión de vendedor o sea 1,22 % IVA incluido más el Impuesto municipal 1%. 4) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 5) Los únicos rubros imputables al precio serán La Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Educación Primaria. 6) Se deja constancia que: a) Se desconoce la situación ocupacional del bien y la existencia de arrendamientos. b) Se podrán descontar del saldo del precio exclusivamente los impuestos de primaria y contribución inmobiliaria a la fecha del remate. c) Se desconoce la situación tributaria ante el BPS respecto de las construcciones. d) El estudio de títulos de ha hecho en base a la obtención de los certificados registrales y a los testimonios de las respectivas matrices. e) El mencionado padrón Nº 4066, sito en la ciudad de Carmelo departamento de Colonia, no cumple con el artículo 178 de la Ley 17.296. 7) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. 8) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada los que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de esta Sede, Pasaje de los Derechos Humanos Nº 1309, 1er.piso. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Montevideo 7 de Abril de 2017.
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