EJECUCION EXTRAJUDICIAL
Casa en Francisco Vazquez Cores 3157. Montevideo.
Padrón Nº 74.299
4 de Septiembre de 2018 - Hora 13:30
Salón de Actos del BHU. Fernandez Crespo 1508. Piso 3º
Base: 285.59 Unidades Reajustables, equivale $ 306.467
El comprador deberá abonar en el acto del remate:
Seña 30% + gastos remate por $ 191.985 + Comisión e Impuestos 1,22%
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Informe de deudas:
Es responsabilidad de los interesados la situación tributaria del inmueble a subastar.
Se incluyen deudas a modo informativo, haciendo la salvedad que los montos pueden variar al momento del remate.
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Informe de deudas:
Es responsabilidad de los interesados la situación tributaria del inmueble a subastar.
Se incluyen deudas a modo informativo, haciendo la salvedad que los montos pueden variar al momento del remate.
Impuesto
Ed. Primaria: $
2.407. (Ejercicio 2017, 1ra y 2da cuota de 2018)
Contribución
Inmobiliaria Urbana:
9.367 (3ª. Cuota 2015 a la 2da de 2018)
Tributos
Domiciliarios:
$ 13.826. (De Nov/2015 a Ago/2018)
Tarifa
de Saneamiento:
$ 23.929. (De Feb/ 2016 a Jul/2018)
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base unidades reajustables: ur 285,59 Equivalente a $ 306.467
(con facilidades).
Por disposición del Banco Hipotecario del Uruguay, el martillero HÉCTOR AIZPUN APOLO (MAT.4298 - RUT 190090630019) , vende en remate público, al mejor postor y en las
condiciones indicadas, el inmueble empadronado con el Nº 74.299, con una superficie de 490 m2 , sito en la ciudad de MONTEVIDEO, departamento y localidad catastral de MONTEVIDEO, con
frente a calle FRANCISCO VAZQUEZ CORES número 3157. 1º) Esta ejecución se dispone por la aplicación de los arts. 80º y
81º de la Carta Orgánica para la hipoteca identificada con la CLASE 076 SERIE
150 NÚMERO 69028 - ID 12643 a nombre
de Jorge Daniel SANTOS DIAZ y/o sucesores u ocupantes a cualquier título. 2º) El bien se encuentra ocupado y
según información del Registro Propiedad Inmueble correspondiente al 26 de julio de 2018 no existe contrato de
arrendamiento registrado. No surge de la información registral obtenida segunda
hipoteca. La Institución ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º
del art. 81º de la Carta Orgánica, para la entrega del inmueble libre de
ocupantes, trámite que no obsta a la obligación del mejor postor de integrar el
precio y otorgar la escritura de compraventa. 3º) El mejor postor debe: a)
abonar en el acto la suma de $ 191.985
(pesos uruguayos ciento noventa y un mil novecientos ochenta y cinco), por
concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, el 1% de comisión
del rematador más el IVA y, además, en caso de que el bien no esté ubicado en
el Departamento de Montevideo, debe pagar el 1% del precio al rematador por
concepto de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe abonar también el día del remate el 30% de su oferta al contado
a cuenta del precio; c) en caso de
hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, debe integrar, dentro
de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado con la
comunicación de la aprobación del remate, el saldo de precio que no se financie
e ingresar la solicitud de crédito; d)
en caso de no hacer uso de las facilidades, debe integrar la totalidad del
precio dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado de
notificación de aprobación del remate;
e) en todos los casos, los mejores postores, deben abonar gastos,
impuestos, honorarios de escritura, certificados y lo que se adeude al día de
la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, impuestos y gastos
comunes. 4º) El valor de la unidad
reajustable en el mes de agosto de 2018 es de $ 1.073,10 (pesos uruguayos: mil
setenta y tres con diez centésimas). En caso de variar su equivalencia, se
anuncia en el momento del remate. El saldo de precio se abona con el valor de
la unidad reajustable vigente al momento del o de los pagos a cuenta de éste,
cuando el pago se hace contado o por transferencia bancaria. Las formas de pago aceptadas por el Banco son:
medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, o
letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación
financiera a nombre del mejor postor.
(Ley 19.210 y decretos modificativos y concordantes). En caso de abonar a
través de los documentos mencionados se toma el valor de la unidad reajustable
vigente al momento de la acreditación de los mencionados documentos en el
sistema contable del Banco. 5º) El
comprador puede financiar el precio del remate hasta un máximo de UR 1.966,14
(unidades reajustables un mil novecientas sesenta y seis con catorce
centésimas), siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos para ser
aceptado como sujeto de crédito y que el 70% del precio no supere esta cifra,
de hacerlo, la diferencia debe abonarse al contado mediante cualquiera de los
instrumentos de pago indicados en el numeral 4º. Dicha financiación se
hace en unidades indexadas (UI) al valor de dicha unidad de cuenta a la fecha
de otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. A tales efectos se
debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Institución
para ser sujeto de crédito. Por informes dirigirse a la División Seguimiento y
Recuperación de Activos del BHU Casa Central – Fernández Crespo 1508 – Planta
Baja – Montevideo, 16 de agosto de
2018.-
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