AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA - EJECUCION EXTRAÂJUDIÂCIAL SALA DEL PRIMER PISO - CERRITO Nº400 17/07/2019 - HORA: 13:30 BASE: 838,47 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 978.440 CON FACILIDADES
Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA VII FIDEICOMISO FINANCIERO), el martiÂllero HECTOR AIZPUN (MAT. 4298 - R.U.T. 190090630019) venderá en remate público, al mejor postor y en las condicioÂnes indiÂcadas, Unidad de Propiedad Horizontal 101 empadronada individualmente con el N° 13521/101, que integra el edificio sito en la octava sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, con frente a la calle La Paz N° 1709, consta de una superficie de 59 metros 16 decímetros y según antecedentes administrativos consta de 2 dormitorios.- 1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 082 Serie 500 N° 983 (ID 85336) a nombre de MARINA CARDOSO y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.- 2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 26/06/2019 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.- 3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $ 37.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, b) el 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) si el precio ofertado supera UR. 1.994,12 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto de remate; d) el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto; B) en caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate; C) la financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor; D) el costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50; E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, Tributos de Cobro Conjunto (Tasa General Municipal, Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos), Contribución Inmobiliaria, Tasa de Saneamiento, gastos de conexión a la red de saneamiento si corresponde (Ley 18.840), gastos comunes, impuestos, Impuesto de Enseñanza Primaria y demás tributos municipales y nacionales que correspondan..- 4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de junio de 2019 es de $ 1.166,93. En caso de variar su equivalencia se anunciará en el acto de remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo.- 5º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la suma de U.R. 1.894,41 en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito. 6º) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Créditos y en Área Administración de Créditos, Cerrito No.400.- División Gestión Legal de Cartera de Crédito.- Montevideo, 27/06/2019.-
MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEY 19210 MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES:
Gastos de remate: hasta U.I. 40.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos. Seña y pagos a cuenta del precio: exclusivamente mediante letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos. Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos. Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de Origen de los Fondos.
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