EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Treinta y Tres de 3° Turno, dictada en autos: "LAUZ RAMOS, ELSA Y OTROS C/ LAUZ RAMOS, HERIBERTO PARTICION" IUE 449-155/2016, se hace saber que el 29 de SEPTIEMBRE de 2021, a partir de las 14:00 horas, en las puertas de esta Sede, por intermedio del Rematador HÉCTOR AIZPÚN APOLO Matrícula Nº 4298, RUT 190090630019 y en acto presidido por la Señora Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, en dólares americanos, y sin base, del siguiente bien: Inmueble con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la ciudad y departamento de Treinta y Tres, zona urbana, manzana 82, PADRÓN 926, que según plano del Agrimensor Juan B. Vergara, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro con el Nº 3443, el 26/08/70, consta de los solares 1 y 2, con un Area de 922 metros 5660 centímetros, y se deslinda: da FRENTE al ESTE a calle Manuel Freire (puerta 326), entre Gregorio Sanabria y Jacinto Trápani, que se deslindan en conjunto y mide 21,48 mts. de frente, por 42,95 mts. de fondo; formando un rectángulo; al SUR linda con predios de Jesús Viñoles y Pablo A. y Félix D. Lemes; al OESTE con Inés Pereira de Píriz y Vicente Medina y al NORTE con Isaac Espinosa, Justo de Castro y Bartolomé Tancredi. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar en el acto el 20% del precio ofertado por concepto de seña. 2) También en el acto deberá pagar la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66% IVA incluido, más demás impuestos y gastos que la ley pone a su cargo. 3) Dichos pagos podrán realizarse en efectivo hasta la suma de 1.000.000 Unidades Indexadas y lo que excediera de dicha suma el pago deberá realizarse de acuerdo a los medios de pago admitidos según Leyes 19.210 y 19478, modificativas y concordantes y sus decretos reglamentarios. 4) Que serán de cargo del expediente la comisión de vendedor o sea 1,22 % IVA incluido más el Impuesto municipal 1% ley 12700. 5) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 6) Sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate. 7) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 8) El bien se remata en las condiciones que surgen de la titulación adjunta en autos que se encuentran en esta Sede y a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Treinta y Tres, 31 de agosto de 2021 JULIA EDELMA IRABEDRA SIQUEIRA, Actuario Adjunto |
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