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lunes, 19 de octubre de 2020

 

REMATE JUDICIAL
MIÉRCOLES
4
NOVIEMBRE
En PUERTAS DEL JUZGADO
ITUZAINGÓ 1031 - PANDO
14 HORAS
SIN BASE EN U$S

Dos casas en un Padrón. Villa Estanque. Pando.

Terreno: 400 mts. 50 dms. Edificaciones: 110 metros cuadrados.

Son dos construcciones: Una vivienda de aproximadamente 50 metros cuadrados. Pisos de baldosas. Los techos son de loza de hormigón. La otra construcción de aproximadamente 55 metros cuadrados, con techo de zinc.

Deudas que se descuentan del saldo del precio:

Contribución Inmobiliaria: $ 281.790 hasta Dic/2020.

Impuesto de Educación Primaria: $ 9.045 al 09/10/2020.

Las deudas que mantiene el inmueble se describen a título extrajudicial. Es responsabilidad de los interesados recabar la información de los organismos correspondientes.

Seña 30% + Comisión e Iva 3,66%, al contado en el acto.
Medios de pago: Letra de Cambio, Cheque certificado o Transferencia electrónica BROU.


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EDICTO:  Por disposición del SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE 3º TURNO DE PANDO, dictada en autos caratulados: “CUBA COSENTINO, VIOLETA HILDA C/ CUBA GANDINI, ADRIANA ESTELA Y CARLOS ALBERTO Y ELIDA ESTELA.- FAMILIA.- MEDIDA CAUTELAR Y PROCESO PARTICIONARIO.” IUE 175- 588/2014 se hace saber que el 4 de NOVIEMBRE de 2020, a partir de las 14:00 horas, en las puertas de la Sede, por intermedio del Rematador HÉCTOR AIZPÚN APOLO, Matrícula Nº 4298, RUT 190090630019 y en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, del siguiente bien inmueble: Solar con el edificio en él construido y demás mejoras ubicado en la séptima Sección Judicial del Departamento de Canelones, paraje Villa El Estanque de Pando, Localidad Catastral Pando, zona no rural, empadronado con el número SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS, señalado con el número 4 de la manzana D, según el plano del Agrimensor Eugenio Jauri de Agosto de 1953, inscripto en la Dirección General de Catastro el 25 de septiembre de 1953, con el número 7912, según el cual consta de un área de CUATROCIENTOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, que se deslindan así: 15 metros al Noroeste de frente a la calle 2, al Noreste 26 metros 70 centímetros lindando con solar 5, al Sureste 15 metros lindando con el solar 16, y al Suroeste 26 metros 70 centímetros lindando con solar 3. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar en el acto de la subasta el 30% del precio ofertado por concepto de seña. 2) También en el acto deberá pagar la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66% IVA incluido, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden; 3) Dichos pagos deberán realizarse en el acto de serle aceptada su postura y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000 (Unidades indexadas cuarenta mil), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19210 y 19478 y sus decretos reglamentarios, y en idénticos términos debe depositar el saldo del precio dentro de los veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. 4) Que serán de cargo del expediente la comisión de vendedor o sea 1,22 % IVA incluido más el 1% correspondiente al Impuesto Municipal Ley 12.700. 5) Los gastos de tributos y comisión correrán por cuenta del comprador, quien podrá descontar los gastos necesarios para la escrituración (contribución inmobiliaria e impuesto de primaria). 6) Se desconoce la situación ocupacional del inmueble así como la existencia de deudas por concepto de tributos ante BPS y DGI. 7) Existe deuda por contribución inmobiliaria y por impuesto de primaria. 8) Se desconoce si existen deudas de OSE. 9) El bien reviste la naturaleza de ganancial. 10) Autorizase a la Señora Alguacil en casos excepcionalísimos como ser: paros bancarios, paros generales sin guardia gremial bancaria, reducción del horario bancario por medidas gremiales; si cualquiera de los medios de pago admitidos por la normativa no pudieran ser emitidos por la institución de intermediación financiera que utiliza el mejor postor el día de la almoneda, previa constancia y cierre del acta, a prorrogar la diligencia para el día hábil inmediato siguiente. 11) Se subasta el inmueble en las condiciones que surgen de autos, los títulos de propiedad y demás documentación se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en la Sede, Ituzaingó 1031, Pando. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Pando, 13 de Octubre de 2020. Esc. SILVIA FREDA. ACTUARIA.

 INFORMES:
 HECTOR ORLANDO AIZPUN APOLO 
hectoraizpun@gmail.com
www.hectoraizpun.com
Cel. 099 860 040 

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