EDICTO: EDICTO:Â Por disposición de la Señora Jueza Letrado de 1ª Instancia de 3er turno de Treinta y Tres, dictada en autos caratulados: “BORESTEJN, NICOLE C/ GONZALEZ SUAREZ, NILSA ISABEL Y OTRO – CESACIÓN DE CONDOMINIO - IUE 449 - 747/2013, se hace saber que el 10 de Abril de 2019, a partir de las 15:00 horas, en las puertas de esta Sede, por intermedio del Rematador HÉCTOR AIZPÚN APOLO Matrícula Nº 4298, RUT 190090630019 y en acto presidido por la Señora Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Solar con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la manzana cuatrocientos setenta y nueve (479) de la ciudad de Treinta y Tres, localidad catastral Treinta y Tres, departamento del mismo nombre, zona urbana, empadronado con el número siete mil trescientos seis (7306), antes igual padrón en mayor área, y más anteriormente padrón tres mil quinientos nueve en mayor área, que según plano del Agrimensor Carlos Enrique Barone Zaballa de marzo de 1976, inscripto el 5 de Junio de 1978 en la Dirección General de Catastro Nacional con el número 1031, está señalado con el número treinta y cuatro (34) y consta de una superficie de quinientos ochenta y ocho metros seis mil centímetros cuadrados (588 m, 6000 cm2), que se deslinda así: al Norte, 12 metros de frente a la calle Valentín Macedo, al Este 43 metros 5 centímetros con el solar 35 (padrón 7305), al sureste 16 metros 97 centímetros con el solar 2; y al oeste 55 metros 5 centímetros con el solar 33 (padrón 7307), del mismo plano. SE PREVIENE QUE:Â 1) El mejor postor deberá consignar el 20% del precio ofertado por concepto de seña, dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000 (unidades indexadas cuarenta mil), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así son lo dispuesto por las leyes 19210, 19478 y 19732 y sus decretos reglamentarios. 2) También en el acto y por el mismo medio de pago deberá pagar la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66% IVA incluido, más demás impuestos y gastos que la ley pone a su cargo. 3) Que serán de cargo del expediente la comisión de vendedor o sea 1,22 % IVA incluido más el Impuesto municipal 1% ley 12700. 4) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 5) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración del inmueble e impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 6) Se desconoce el estado material de bien y si existen deudas. 7) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y en el estado y condiciones que se encuentra la titulación depositada en esta sede y a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Treinta y Tres, 7 de marzo de 2019. Esc. Carina López. Actuaria Adjunta.
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